Dictamen 15827-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la revisión de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutualidad, a raíz de accidente del trabajo que sufrió el 02/09/2015 en el que presentó una contusión en la cara y resultaron dañados sus lentes ópticos, por cuanto considera que los que le entregaron no tienen las mismas características que los que usaba. Asimismo, reclama porque con motivo de la herida que presentó en su pierna izquierda al subirse a un bus el día 19/10/2015 al concurrir a un control médico, a pesar que no haber sanado, le fue otorgada el alta laboral con fecha 24/12/2015 y derivado a tratamiento por su previsión. Refiere que debió recurrir al consultorio donde le otorgaron nuevas licencias médicas.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos entre otros, ficha clínica e informe médico y ha señalado que con motivo de los dos eventos sufridos, se le proporcionaron todas las prestaciones de la Ley Nº 16.744 correspondientes. Con respecto a los lentes, fue evaluado por especialista y dado que no se dañaron los cristales, sino sólo los marcos, se procedió a la reposición de estos últimos. Informa que la herida de la pierna izquierda la sufrió sobre un antiguo injerto de piel que se le había realizado hace 25 años por el tratamiento de una fractura expuesta de la tibia y que pese al tratamiento correspondiente, evoluciona con una úlcera. Por tanto, y en el contexto de una insuficiencia venosa crónica que presenta y de una Diabetes mellitus, patologías no laborales, y luego de más de 2 meses de tratamiento, es derivado a su régimen de salud común para el manejo de estas afecciones.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos recabados, concluyendo que las prestaciones médicas proporcionadas por la Mutual con motivo de las lesiones sufridas en ambos accidentes, fueron adecuadas y suficientes. En el caso de los lentes ópticos, se repuso la estructura dañada. Respecto de la herida de la pierna, el período de tratamiento y reposo otorgados, fue acorde con el tratamiento de la lesión aguda de origen laboral. La insuficiencia venosa crónica y la úlcera venosa de la pierna izquierda, son patologías de origen común, por lo que su tratamiento debe ser requerido a través de su respectivo sistema previsional de salud.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad, en relación a las prestaciones otorgadas con motivo de los dos accidentes sufridos y respecto de la "Ulcera venosa secundaria a una insuficiencia venosa crónica" que usted padece, por corresponder a patologías de origen común, no resulta procedente en este caso, otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |