Dictamen 15191-2016
1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted expresa que el 4 de diciembre de 2015, se realizaron las elecciones a nivel regional y nacional de los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa Institución, ya que los actuales cesaban en sus cargos, el 6 de febrero de 2016.
Agrega que el 9 de diciembre de 2015, la Comisión Electoral debía efectuar el recuento de votos y la proclamación de los candidatos elegidos, la que no pudo sesionar debido a la inasistencia del representante de la Asociación de Funcionarios ANFACH, como consecuencia del fallo del Tribunal Electoral de Valparaíso, que invalidó el último proceso eleccionario de la misma, quedando la Asociación sin directiva nacional en funciones. Indica que la Inspección del Trabajo validó un directorio nacional en calidad de transitorio, solo para efectos de convocar a un nuevo proceso eleccionario.
Teniendo presente lo anterior y cautelando el proceso eleccionario de los Consejeros de Bienestar con fecha 9 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar adoptó los siguientes acuerdos:
- Oficiar a la Asociación de Funcionarios ANFACH, solicitando la designación de representantes para integrar la comisión electoral y ante el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
- Entregar en custodia todos los votos, actas, nóminas y documentos de respaldo del proceso eleccionario a doña María Paz Mendía Ramírez, en calidad de ministro de fe del Servicio mientras se resuelva la conformación de la Comisión Electoral.
Agrega que uno de los impactos de dicha situación es que el Balance Anual no podrá ser validado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y la imposibilidad de sesionar para la aprobación de la Tabla de beneficios año 2016, afectando los intereses de los afiliados y la gestión del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida.
Por lo expuesto solicita el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador respecto a las siguientes alternativas de solución:
- Prorrogar la Tabla de beneficios año 2015, hasta que concluya el proceso eleccionario para no afectar a los afiliados en la impetración de los beneficios reglamentarios, facultativos y subsidios a los cuales tienen derecho; o
- Autorizar la extensión del período de los Consejeros Representantes de los afiliados que cesaron en sus cargos el 6 de febrero de 2016, hasta que sean proclamados los nuevos consejeros una vez que se constituya la Comisión Electoral, permitiendo con ello la operatividad del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, en su artículo 3° dispone que los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
A su vez el Título V, De La Administración, en el artículo 17°, del citado D.S. N°28 establece que los Servicios de Bienestar serán administrados por un Consejo Administrativo e indica la forma en que debe estar compuesto el referido Consejo, requisitos y elección de representantes de los afiliados, etc.
Por otra parte, el artículo 29° el reglamento general señala las funciones del Consejo Administrativo.
Precisado lo anterior, se indica que el Diccionario de la Real Academia Española expresa que "fiscalizar" es inspeccionar, investigar, intervenir, comprobar, indagar y "administrar" es gobernar, dirigir, guiar, mandar.
Del tenor de las normas reglamentarias citadas, esta Superintendencia expresa que carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.
3.- Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que el objeto de los Servicios de Bienestar es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida y que la actual directiva de la Asociación de Funcionarios ANFACH, en virtud de la sentencia del tribunal Electoral Regional de Valparaíso ejecutoriado el 13 de enero de 2016, se encuentra facultada exclusivamente para citar a asamblea extraordinaria para la designación de una nueva comisión electoral, lo cual haría que el proceso eleccionario de los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo no será resuelto a la brevedad, este Organismo estima que resultaría conveniente prorrogar el mandato de los representantes que cesaron en su mandato el 6 de febrero de 2016.