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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11397-2016

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Fecha: 23 de febrero de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: mecanismo lesional concordante

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto habría calificado como común, la dolencia que presenta en su rodilla izquierda, y que él atribuye al accidente que sufrió en su lugar de trabajo, el 11 de noviembre de 2015, cuando al cumplir sus labores, descargando productos, desciende del "apilador eléctrico" y tropieza, apoyando todo su cuerpo en su pie izquierdo, para no caer, quedando con molestias en la referida rodilla, que luego evolucionan en dolor e inflamación.

Expresa que en esa Mutualidad le indicaron que se trataría de una lesión antigua de meniscos y rechazaron la naturaleza laboral de la misma.

Acompaña, entre otros antecedentes, Certificado de Derivación de 12 de noviembre de 2015 y fotocopia de recibo para el trabajador de la licencia médica N°18, extendida el 17 de noviembre de 2015, por 15 días, a contar del 16 del mismo mes.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que calificó el cuadro que presenta el interesado como de origen común, por cuanto el mecanismo lesional descrito es insuficiente para generar el cuadro clínico diagnosticado, razón por la que fue derivado su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el mecanismo lesional referido, esto es, "siente dolor en rodilla izquierda al tropezarse bajando de una grúa", es concordante y de energía suficiente para determinar el cuadro de "Esguince medial de rodilla izquierda", por lo que correspondía en la especie otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, lo que incluye la licencia médica N° 18, con indicación de reposo laboral por 15 días, el que se encuentra médicamente justificado.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, se acoge el reclamo interpuesto y, en consecuencia, se instruye a esa Mutualidad arbitrar las medidas conducentes a fin de otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, en los términos indicados, por lo que deberá pagar o reembolsar el subsidio por incapacidad laboral pertinente, derivado de la licencia médica singularizada.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744