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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6746-2016

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Fecha: 04 de febrero de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente de trayecto

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 32.877, de 2013, de esta Superintendencia.


1.- La Isapre Vida Tres ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por haber rechazado calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro ocurrido aproximadamente a las 08,20 hras. del día 18 de diciembre de 2013, a su afiliada (62 años de edad).

Señala que cuando la trabajadora se desplazaba desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, se enredó con sus zapatos y cayó de rodillas, sufriendo la contusión de éstas.

En Hoja que se adjunta del Servicio de Urgencia de esa Mutual, se incluye la siguiente declaración de la afectada: "Hoy 18.12.13 salí de mi casa como a las 08:15 y a las 08:20 aprox. cuando iba caminando al trabajo al parecer me enredé con los mismos zapatos y caí de rodillas al suelo en calle Pedro Aguirre con San Martín, Lautaro, llegué al trabajo, avisé al encargado del internado..., como no sentía tanto dolor no vine enseguida a la mutual pero como a las 11:130 me vine de Lautaro, porque tengo osteoporosis y me da susto que pase algo más grave.".

Requerida al efecto, esa mutualidad ha informado que la interesada se presentó en sus dependencias médicas el 18 de diciembre de 2013 y refirió el siniestro de que se trata, que le provocó una lesión en su extremidad inferior izquierda. Señala que rechazó calificar el de la especie como un accidente del trabajo en el trayecto, ya que no aportó medios de prueba fehacientes que permitieran aclarar la ocurrencia del accidente, en los términos por ella relatados.

2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que, según lo dispone el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.

Sin embargo, este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que, la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.

En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer, permiten tener por acreditado de un modo indubitable el mencionado accidente, toda vez que existen elementos de juicio suficientes, que permiten corroborar su existencia.

En efecto, la declaración de la interesada, formulada al ingresar a los servicios asistenciales de esa Mutualidad, con fecha 18 de diciembre de 2013, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional. Dicha declaración además, es concordante con la jornada laboral de la afectada (08,30 a 17,00 hrs.), DIAT de la trabajadora, croquis del accidente y el registro horario del trabajo. Además, el lugar donde ocurrió el siniestro forma parte del trayecto directo desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo y se presentó a los servicios asistenciales de esa mutualidad el mismo día de ocurrido el accidente.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que sufriera el día 18 de diciembre de 2013 la interesada y, por ende, ha procedido que esa mutualidad le otorgue las prestaciones de la Ley N°16.744 a que haya lugar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/06/1995Dictamen 6746-1995Asignación familiar Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5