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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6132-2016

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Fecha: 02 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reposo injustificado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 56.475, de 07/09/2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia mediante presentación citada en ANT., solicitando la reconsideración de lo dictaminado en el Of. Ord. N° 56.475, citado en CONC., en el que se confirmó lo actuado por la COMPIN Región de Tarapacá, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Consalud S.A., que rechazó por la causal de reposo injustificado las licencias médicas continuadas N°s. 38 y 20, por un total de 60 días de reposo a contar del 31/07/2014.

Además reclama por el rechazo de las licencias médicas continuadas N°s. 69 y 39, por un total de 60 días a partir del 28/11/2014, y de las licencias médicas continuadas N°s. 84 y 439, por un total de 60 días a partir del 28/08/2015.

Expresa que todos los documentos señalados, fueron emitidos por el mismo diagnóstico, o sea, trastorno depresivo mayor.

2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia manifiesta que no procede acoger su solicitud de reconsideración de lo dictaminado en el Of. Ord. N° 56.475, citado en CONC., respecto al rechazo de sus licencias médicas N°s. 38 y 20, así como tampoco su reclamo por el rechazo de las licencias médicas N°s. 69, 39, 84 y 439, todas individualziadas en el numeral 1° del presente Oficio.

Al respecto, se le hace presente que sus antecedentes fueron revisados por médicos psiquiatras de esta Superintendencia, quienes concluyeron que no es posible justificar médicamente el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas, puesto que este se considera excesivo para la afección que lo aqueja, al acumular 8 meses de reposo por el mismo cuadro clínico con anterioridad a la licencia médica N° 38, sin que haya iniciado tramitación de pensión de invalidez ante las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni existan antecedentes de hospitalizaciones o cuadros de crisis, que avalen una gravedad e intensidad de esta, ni la extensión de un reposo tan extenso.

Descriptores

Reposo injustificado

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO