Dictamen 3844-2016
1.- Mediante carta citada en antecedente, la ISAPRE Banmédica S.A. ha interpuesto Recurso de Reclamación ante esta Superintendencia, por la cual solicita dejar sin efecto las Resoluciones N°s 62 y 60 de 2014; 92, de 2015, emanadas de esa COMPIN, que ordena autorizar las licencias médicas Nºs. 12, 26, 52 y 42, extendidas por un total de 90 días a contar de 12 de marzo de 2014, en favor del interesado.
2-. Con su mérito y analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado. En efecto, no se acreditó incapacidad laboral durante las licencias en cuestión. El interesado presenta pensión de invalidez aprobada con 51% por cardiopatía coronaria e hipertensión arterial con dictamen ejecutoriado con fecha 11-02-2014. Además, no se ha reintegrado posteriormente a su trabajo por lo que no ha demostrado capacidad laboral, por lo que no procede autorizar estas licencias.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar al Recurso de Reclamación deducido, modificando por ende lo obrado por la COMPIN, respecto de las licencias individualizadas en este Oficio.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |