Dictamen 3260-2016
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. que determinó que no le corresponde el pago retroactivo de asignación familiar al duplo a contar del día 9 de mayo de 2010, fecha de inicio de la invalidez fijada en la Resolución de la COMPIN de la SEREMI de Salud, por la invalidez que afecta a su causante.
Además, reclama porque la C.C.A.F. habría extinguido el reconocimiento al referido causante, por no vivir a sus expensas, situación que afirma no es efectiva.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó, en síntesis, que el interesado presentó solicitud de asignación familiar simple por el mencionado causante, el 12 de julio de 2010. Posteriormente, el 27 de abril de 2015, solicitó la asignación familiar duplo por su hijo, adjuntando la Resolución de la COMPIN.
La C.C.A.F. concluye de lo anterior, que conforme a la normativa vigente, corresponde el pago de la asignación familiar duplo a contar de la fecha de la Resolución de la COMPIN, es decir, desde el 19 de marzo de 2015, habiéndose procedido al reconocimiento del causante en el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), a contar de la misma fecha.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que procedió a la revisión del Sistema de Información que administra este Organismo (SIAGF), constatando que su causante estuvo reconocido hasta el 18 de marzo de 2015 ante la C.C.A.F. como causante de asignación familiar simple y a contar del 19 de marzo de 2015, en la calidad de causante de asignación familiar con valor duplo.
Con respecto, a su solicitud de pago de asignación familiar duplo, por invalidez del menor causante del beneficio, debe señalársele que el inciso final del artículo 14 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los causantes inválidos dan derecho a una asignación aumentada al duplo. Para los efectos de la declaración de invalidez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hijos que estén afectados de invalidez, originan por esta sola circunstancia el derecho al beneficio de asignación familiar, cualquiera que sea su edad. A su vez, el inciso segundo del referido artículo expresa que para estos efectos, se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
Ahora bien, para los efectos de establecer la fecha desde la cual se paga el beneficio de la asignación familiar duplo, es preciso estarse a la regla contenida en el artículo 11 del D.F.L. N°150 y en el inciso final del artículo 5° del citado D.S. Nº 75, que establece que "La asignación familiar por invalidez será exigible y se pagará desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero, si el derecho a ella hubiere sido impetrado con anterioridad, su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud.", lo que significa, que la asignación familiar se paga y se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada la existencia de la causa que la justifica. La referencia de haberse solicitado con anterioridad, como lo señala el citado artículo, no está referida al hecho de haberse solicitado previamente la asignación familiar en su monto simple o normal, sino que debe haberse solicitado formalmente que se pagara en su monto duplo y que tal petición haya quedado a la espera de que se dictara la resolución de la COMPIN competente.
En la especie, consta que la resolución de la COMPIN que estableció que el hijo del interesado tiene un grado de invalidez igual o superior a 2/3, que es la causa que determina que tenga derecho a asignación familiar duplo, es de fecha 19 de marzo de 2015, fecha anterior a la de su solicitud, que fue presentada el día 27 de abril de 2015, por lo que conforme a la normativa antes citada procede que se efectúe el pago de asignación familiar duplo a contar de la fecha de la resolución que reconoce la invalidez, vale decir, a contar del 19 de marzo de 2015.
Finalmente, en relación a su reclamo porque el reconocimiento de su causante de asignación familiar fue extinguido al 18 de marzo de 2015, debe aclarársele que ello ocurrió para efectos de proceder a su reconocimiento en calidad de causante de asignación familiar en valor duplo a contar del 19 de marzo de 2015, encontrándose vigente en dicha calidad hasta esta fecha.
En consecuencia y al tenor de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/04/1989 | Dictamen 3260-1989 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 16744. | |
22/09/1978 | Dictamen 3260-1978 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D. Nº 722, de 1955, del Ministerio de Previsión |