Dictamen 2920-2016
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que no está de acuerdo con el resultado obtenido en el examen preocupacional que se le practicó por solicitud de una empresa.
2.- Requerida la Mutualidad, informó que, según informe médico que adjunta y exámenes de audiometria efectuados, se desprende que el recurrente "...se encuentra apto para el desarrollo de cargos operativos y administrativos, siendo portador de un déficit oftalmológico e hipoacusia.".
3.- Al respecto y sin perjuicio de lo señalado, esta Entidad debe expresar - tal como lo ha señalado reiteradamente; v. gr. Oficios Ord. N°s. 4.026 de 2014 y 20.212 de 2015), que los exámenes preocupacionales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento con lo prescrito por el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que disponen que ...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aún no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |