Dictamen 1557-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Resolución de la SUBCOMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó por la causal fuera de plazo la licencia médica de la interesada.
Acompaña fotocopias de la referida Resolución, del formulario en comento, y del Ord. del Jefe del Departamento de Personal y Bienestar de la I. Municipalidad , en donde se señala que la recurrente es funcionaria de dicha entidad, y que si bien se recibió el documento el día 26 de agosto de 2015, por un error involuntario de la persona encargada se consignó como fecha de recepción el día 27 de ese mismo mes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector público, como es el caso de la interesada, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
En la especie, la licencia médica se inició el 24/08/2015, por lo que la trabajadora tenía plazo para entregarla a su empleador, la I. Municipalidad hasta el 26/08/2015, presentándola en esa misma data, esto es, dentro de plazo. Al respecto, consta de los antecedentes que obran en el expediente que dicha afirmación es efectiva, puesto que por un error de la persona encargada de recibir y procesar el documento, se consignó erróneamente el día 27/08/2015 como la fecha de presentación del documento.
3.- En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica, ya individualizada en el numeral 1° del presente Oficio.