Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1464-2016

.

Fecha: 08 de enero de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago cotizaciones trabajador independiente

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que en el mes de febrero del presente año, se incorporó con su empresa a una Mutualidad. Al respecto, indica que al proceder al pago de las correspondientes cotizaciones, tuvo el inconveniente de no poder realizarlo como independiente por PREVIRED.
Conforme lo anterior, concurrió a las dependencias de la Mutualidad, indicándosele que era un problema de Previred, lo que es desconocido por dicha Institución, sin obtener respuesta ni solución a su situación.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que el recurrente se encuentra afiliado ante ese Organismo Administrador como empleador con cinco trabajadores dependientes, a contar del 1° de marzo de 2015, encontrándose sus cotizaciones enteradas sin problema alguno, a través del portal de pago Previred, entidad a la que se la provee de un detalle de quienes son sus afiliados para los efectos de la recaudación de cotizaciones.
Por otra parte, precisa que al interesado también se le ha informado pormenorizadamente los requisitos y condiciones que debe cumplir para su adhesión como independiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, que acorde lo informado por la Mutualidad, en lo que se refiere al pago de las cotizaciones de sus trabajadores, dicha situación se encuentra vigente y sin problemas.
Por otra parte y en lo que respecta a su situación, tal como lo ha indicada la recurrida Asociación, no existe inconveniente para que el recurrente cotice para el Seguro de Ley N° 16.744, como independiente, para lo cual deberá contar con cotizaciones en una Administradora de Fondo de Pensiones, además podrá cotizar en una planilla distinta a las de sus trabajadores.
Acorde lo anterior y con el objeto de que Ud. pueda ser beneficiario de la cobertura de la Ley N° 16.744, deberá proceder en conformidad con lo que le fuera informado por la Mutualidad de Empleadores.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia considera atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivara.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744