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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 712-2016

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Fecha: 06 de enero de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotización adicional

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto se encuentra clasificada bajo el rubro de "Otros servicios de telecomunicaciones", cotizando con una tasa adicional diferenciada de 2,55%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria, resulta en una tasa total equivalente a 3,5%, lo cual corresponde al código de actividad económica N° 642090.
Señala que en relación a lo anterior existe un error, puesto que esa Entidad Empleadora funciona bajo el código de actividad económica N° 525990, y con el rubro de "Distribución y ventas de equipos comunicacionales e insumos".
Por lo mismo, estima que ha cotizado en exceso, valores que solicita le sean reintegrados.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que mediante solicitud de adhesión de 2008, esa Empresa solicitó su incorporación, indicando en el formulario dispuesto para aquello, el código N° 642090, asociado a la actividad económica que realiza, acompañando, a su vez, la declaración de inicio de actividades que confirma el código indicado.
Señala que mediante Carta, esa Entidad Empleadora fue informada acerca de la aceptación de su solicitud. En el mismo texto se le hizo presente que la clasificación que corresponde a la actividad de esa Empresa es "Otros servicios de telecomunicaciones N.C.P.", y cuya tasa de cotización adicional correspondía al 2,55%.
Derivado de lo anterior, no se registra reclamo alguno por parte de ese Empleador, en el que haya hecho presente su discrepancia en virtud de la referida clasificación.
Agrega que en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente a los períodos 2011 y 2013, se determinó que esa Empresa podía acceder a una rebaja de dicha tasa, previo cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 8° del D.S. N° 67, de fuentes, sin embargo esa Entidad Empleadora no presentó solicitud ni los antecedentes requeridos dentro del plazo dispuesto para aquello. Por tanto se mantuvo su tasa.
Por último, en relación al proceso de evaluación correspondiente al tramo julio de 2013 a junio de 2015, se determinó que ese Empleador era candidato a rebajar su tasa de cotización adicional a 0% para el bienio 2016-2017. Al efecto, esa Empresa presentó los antecedentes necesarios, ejercicio que ha permitido fijar una nueva tasa de cotización total en 0,95%, a partir del 01 de enero de 2016.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos allí establecidos y que le fueren exigibles.
Dicha norma en su inciso final, otorga un nuevo plazo para acreditar su cumplimiento, esto es, antes del 1° de enero del año siguiente, en cuyo caso, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación se les aplique a contar del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
En la especie, esa Empresa no reclamó oportunamente de la tasa de cotización adicional que le fue determinada con anterioridad, por lo que no procede acoger su solicitud de devoluciones de las cotizaciones que habría pagado en exceso.
Por su parte, respecto al error en que se habría incurrido relacionado a la actividad económica de esa Empresa, cabe señalar que de acuerdo a la Solicitud de adhesión, aparece indicado como Código Actividad Económica, el N° 642090, apreciándose tarjado el código 525990, lo cual se entiende como el reconocimiento de un error de escritura. Además, la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos mencionó ambos códigos.
Por último, en virtud de lo informado por la Mutualidad, la Entidad Empleadora presentó los antecedentes necesarios para acceder a la rebaja de la mencionada tasa durante el proceso de evaluación del año 2015, por lo que se le fijó una tasa de cotización adicional de 0%, para el bienio comprendido por los años 2016 y 2017.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia aprueba lo informado por la Mutualidad.