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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45-2016

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Fecha: 04 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos - Maternales - permiso postnatal parental - irrenunciabilidad

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20.545

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 64.921, de 15 de octubre de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el Oficio individualizado en Concordancias, que confirmó lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, en orden a ratificar la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., que rechazó sus licencias médicas N°s 57, 66, 69, 71 y 73, emitidas por un total de 35 días, a contar del 04 de mayo y hasta el 7 de junio de 2015, por encontrarse superpuestas con el periodo de permiso postnatal parental.

Precisa que este Organismo no ha tenido en consideración el hecho de que en virtud del instructivo dictado por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, su empleador -la Corporación Administrativa del Poder Judicial- hizo renunciable el derecho a permiso postnatal parental, circunstancia que no puede ser desconocida por este Servicio.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que tras el estudio de su presentación, se ha concluido que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan revisar lo resuelto, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración. En efecto, tal como se le indicó en el Of. Ord. N° 64.921, de 15 de octubre de 2015, el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que este Servicio no desconoce el hecho de que el Sr. Presidente de la Excma Corte Suprema, actuando dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso postnatal parental, para reincorporarse a su trabajo inmediatamente después del vencimiento de su licencia médica de postnatal. Sin embargo, cabe señalar dicha autorización sólo afecta la relación laboral de dichas funcionarias, toda vez que virtud de dicha renuncia, éstas pueden reincorporarse a sus labores y obtener su remuneración habitual, no entendiéndose extendida la citada prerrogativa al ámbito previsional y, por tanto, si estas personas presentan licencia médica de cualquier naturaleza, el organismo previsional correspondiente debe rechazarlas, por coincidir con el período en que la trabajadora debería estar haciendo uso del descanso postnatal parental.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración, confirmándose lo resuelto mediante el Of. Ord. N° 64.921, de 15 de octubre de 2015.