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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45638-2015

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Fecha: 21 de julio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: omité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.773. D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s. 22.985 y 23.483, ambos de 2015, de esta Superintendencia.


1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la opinión de este Servicio respecto a la situación de la empresa, afiliada a ese Instituto, la que registra como actividad económica "Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros"; al efecto, señala que aquélla "tiene correspondencia con el artículo N° 2 de la ley 20.773, pero se dedica a labores de buceo". Lo anterior, fue constatado en una visita a la empresa y en una reunión de trabajo realizada el día 4 de febrero del presente año.

Entre la documentación que se adjunta, se encuentra el Ordinario N° 1.893, de 5 de mayo de 2015, del Director Nacional (s) del Instituto de Seguridad Laboral, dirigido a la Directora Regional de la Región de Los Lagos del mismo Instituto, mediante el cual se dan a conocer las instrucciones impartidas por esta Superintendencia respecto de las actividades de asistencia técnica solicitadas por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Puerto a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, y el curso de orientación en prevención de riesgos a impartir a los trabajadores portuarios (Ordinarios N°s. 22.985 y 23.483, de 2015, de este Servicio). En el citado ordinario, además, la Dirección solicita dar asistencia técnica a la empresa Acuáticos Sur Ltda. e impartir el curso de orientación antes mencionado.

Asimismo, se adjunta copia de correo electrónico, enviado por el Instituto de Seguridad Laboral a la empresa, el 28 de mayo de 2015, en el que le solicita confirmar su actividad económica y la respuesta al mismo, de 5 de junio del presente año, comunicación que confirma que sólo realiza trabajos de buceo para centros de cultivos.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 2° de la Ley N° 20.773, introdujo modificaciones a la Ley N° 16.744, incorporando disposiciones sobre la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria. A su vez, el D.S. N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobó el reglamento para la aplicación de dicha norma, el que en su artículo 3° establece las definiciones de empresa de muellaje y faena portuaria, entre otros.

Al respecto, la empresa de muellaje es aquella que tiene por objeto efectuar la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, y para cuya operación emplea a trabajadores portuarios permanentes y/o eventuales. Faena portuaria es definida como aquella actividad que tiene por objeto efectuar la carga y descarga entre la nave, puerto, terminal, recinto portuario o frente de atraque, y los medios de transportes, y viceversa, sea que éstos se ejecuten por trabajadores portuarios permanentes y/o eventuales.

3. En la especie, atendido que la empresa, realiza actividades de buceo en la acuicultura y no de faena portuaria, no corresponde que se le aplique la normativa señalada en el numeral 2 de este oficio.

Por otra parte, conforme a lo antes expuesto, ese Instituto deberá revisar la actividad económica asignada a dicha empresa y realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de registro de información, de manera que los mismos contengan la efectiva actividad de la empresa de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 20.773, artículo 2
Ley 16.744Ley 16.744