Descriptores: TRANSPARENCIA Ficha clínica Entrega al paciente
Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 20584.
1.- Don Marcelo Martín Sosa Altamirano ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al requerimiento que hizo a esa Mutual de Seguridad, en relación a sus antecedentes médicos derivados del accidente del trabajo que sufrió el 20 de marzo de 2013.
Señala que con el objeto de buscar una segunda opinión médica, necesita que se le haga entrega de una copia de su Ficha Clínica completa, de las radiografías realizadas y de una copia de la investigación efectuada respecto a dicho accidente.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en el inciso tercero de su artículo 13, que la información contenida en la ficha clínica, copia de la misma, o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa del paciente.
De esta forma, en virtud de la norma citada, corresponde que esa Mutualidad entregue al Sr. Sosa la información contenida en su ficha clínica, así como los exámenes médicos que se le efectuaron. Ahora bien, cabe precisar que la disposición referida alude a la entrega de los contenidos de la ficha, los que pueden ser brindados en su totalidad, pero no a la materialidad de la ficha clínica o de los exámenes que la compongan, ya que éstos deben mantenerse almacenados por 15 años en su poder, como establece el inciso primero del citado artículo 13.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a que proceda de la forma indicada en el párrafo anterior.