Dictamen 79989-2015
1.- Mediante sus presentaciones de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando porque se extinguió el reconocimiento de su causante. Hace presente, que no se le habría informado el motivo, sin embargo señala haber tenido conocimiento que la causa de la extinción del reconocimiento fue lo instruido por este Servicio mediante una Circular, que dispuso que se debían "eliminar" las cargas que presentaran algún tipo de discapacidad.
Por su parte, a través del Memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió, por corresponder a materias que se encuentran dentro del ámbito de las competencias que tiene esta Superintendencia, su correo electrónico en el que plantea, en síntesis, que es madre de un niño de 14 años, discapacitado mental que vive bajo su cuidado, cuyo reconocimiento como causante de asignación familiar fue dejado sin efecto por la C.C.A.F., en cumplimiento de instrucciones de este Servicio.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que usted es beneficiaria de asignación familiar por sus causantes que se encuentran debidamente acreditados para su empleador, la empresa que señala.
Con respecto a la extinción del reconocimiento de su causante, la referida C.C.A.F. señala, en síntesis, que ello se produjo en cumplimiento de instrucciones de este Servicio, que detectó que su causante percibe el subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, que establece el artículo 35 de la Ley N° 20.255, beneficio que es incompatible con la calidad de causante de asignación familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 35 la Ley N° 20.255, estableció un subsidio por discapacidad mental para los menores de 18 años de edad. Dicho subsidio es incompatible con la asignación familiar.
En la especie, el Instituto de Previsión Social mediante correo electrónico de antecedentes ha informado que su hijo es beneficiario del subsidio por discapacidad mental a contar del 1° de agosto de 2015, en virtud de la Resolución, de 2 de julio de 2015, de la Intendencia Metropolitana.
En consecuencia, conforme a lo informado y a los antecedentes de que dispone esta Superintendencia, cabe señalarle que la extinción del reconocimiento como causante de asignación familiar de su hijo, se ajusta a derecho, por lo que procede rechazar su reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, debe representársele a la C.C.A.F., que la extinción del reconocimiento del causante debe ser el día previo al inicio de la vigencia del beneficio de Subsidio por discapacidad mental para personas menores de 18 años, vale decir, el día anterior al 1° de agosto de 2015 y no el 2 de julio de 2015, como consignó esa corporación en el Sistema de Información que administra este Servicio (SIAGF). Por lo que se instruye a esa C.C.A.F. que revise y rectifique dicho registro y consecuentemente proceda a efectuar el pago que eventualmente corresponda.
Título | Detalle |
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Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |