Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Por riesgo efectivo
Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999 y D.S. N° 110, de 1968, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- La empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto la evaluó con el código de actividad económica que tenía "hace varios años cuando se creó la sociedad", de la que se cambió la razón social mediante escritura pública. Precisa que su actual actividad económica es venta y arriendo de bienes inmuebles.
Solicita se determine que la tasa que debe pagar es de 0,95% y no la de 3,50% que le están cobrando actualmente.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de Resolución, de 21 de septiembre de 2015, que le mantuvo la tasa de cotización adicional diferenciada en 2,55%, que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que debe pagar una tasa de cotización total de 3,50%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que en el presente Proceso de Evaluación de la Magnitud de Siniestralidad Efectiva, le mantuvo a la empresa citada la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, en 2,55%, por cuanto presenta menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión a algún Organismo Administrador del Seguro de la citada Ley, por lo que no puede ser evaluada, conforme establece el artículo 7° del D.S. N° 67, citado en fuentes.
3.- Sobre el particular, y con el objeto de aclarar cuál es la tasa de cotización adicional por riesgo presunto real de la empresa, se instruye a esa mutualidad que realice una visita inspectiva a la empresa, tendiente a determinar cuál es su actividad principal conforme al artículo 4° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para tal cometido, deberá revisar la escritura de constitución de la empresa y sus eventuales modificaciones, los contratos de trabajo de sus trabajadores y entrevistas a los mismos si lo considerare necesario.
En el evento que la actividad principal resultante determine una tasa de cotización adicional, distinta a la fijada por la Resolución, de 21 de septiembre de 2015, deberá comunicarlo a la empresa, dejando sin efecto la anterior y fijando la correcta.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el punto anterior.