Dictamen 78487-2015
1.- El Sindicato de Trabajadores , ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a la situación que afecta a su socio, por cuanto esa Mutualidad ha establecido en base al resultado de los exámenes ocupacionales que le realizó el presente año, que su salud no es compatible para desempeñarse como operador de maquinaria pesada correspondiente a equipo fijo con parte móvil y/o a altura física; debido a una alteración visual que presenta, la que fue pesquisada a través de evaluación por optometría. Ese Sindicato agrega que este trabajador se desempeña hace 15 años en la empresa, que posee licencia de conducir clase B y D, la licencia interna que otorga la empresa y su médico especialista tratante, ha señalado que puede desarrollar su trabajo sin restricción, usando lentes ópticos.
Requerida al efecto, esa Mutual remitió los antecedentes respectivos y a continuación según lo solicitado por esta Superintendencia, una completa evaluación por parte de especialista oftalmólogo,
2.- Sobre el particular cabe señalar, que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de todos los antecedentes clínicos y laborales recabados, concluyendo que el trabajador mencionado, no tiene contraindicación en las condiciones actuales, para su desempeño laboral como operador de maquinaria pesada correspondiente a equipo fijo con parte móvil. En efecto, de acuerdo a lo informado por el especialista, considerando la maculopatía secuelar de ojo derecho que presenta, su visión periférica y campos visuales son normales en ambos ojos, al igual que su visión binocular con lentes ópticos.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia concluye que el interesado se encuentra en la actualidad, apto para su desempeño profesional como operador de mina, en la conducción y operación de equipo estático con parte móvil, usando lentes correctores correspondientes.