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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74282-2015

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Fecha: 23 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN ÑUBLE - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Declaración de invalidez

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 46.107, de 23 de julio de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social.


1) La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 87, 08,37, 57, 82, 96, 80, 56, 79 y48, extendidas por 30 días cada una, a contar del 01 de enero de 2014, emanado de esa Comisión Médica. Asimismo, la trabajadora ha presentado nueva apelación por el rechazo de sus licencias médicas N°s 50, 12, 30 y 50, emitidas por 30 días cada una, a contar del 27 de noviembre de 2014.

2) Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados nuevamente por este Organismo Fiscalizador, concluyendo que existen elementos suficientes que permiten dar por acreditada la incapacidad laboral temporal de la trabajadora, durante las licencias médicas reconsideradas y las nuevas licencias apeladas en esta oportunidad.

Es del caso señalar que mediante Dictamen, de 08/09/2015, de la CMR de Chillán, del D.L. N° 3.500, de 1980, se le reconoce a la trabajadora un 89% de menoscabo de su capacidad de trabajo, aceptándose invalidez definitiva total. Dicha resolución ha quedado ejecutoriada el 09/10/2015.

3) En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina acoger la solicitud de reconsideración y deja sin efecto el dictamen contenido en el Oficio N° 46.107, de 23 de julio de 2015, de esta Entidad, debiendo esa COMPIN proceder a la autorización tanto de las licencias médicas reconsideradas como de las nuevas licencias apeladas, todas debidamente individualizadas en el numeral 1) precedente.