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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73150-2015

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Fecha: 17 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N°34468 de 03/06/2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no habría dado cumplimiento a lo instruido por el oficio de concordancias, mediante el cual se le indicó que debía pagarle subsidios por incapacidad laboral hasta las 104 semanas, al cabo de lo cual debía constituirle una pensión de invalidez transitoria total, hasta el término de sus terapias, ocasión en que debía evaluarse su posible pérdida de capacidad de ganancia.

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que usted ingresó a sus servicios asistenciales el 26/11/2011, refiriendo que ese mismo día había sufrido una torcedura del tobillo izquierdo, en circunstancias que realizaba labores para su entidad empleadora. Se le diagnosticó "Esguince de tobillo izquierdo" de origen laboral. Ante la persistencia del dolor se le practicó una ecografía que evidenció "Esguince de tobillo izquierdo grado II, con compromiso del ligamento peróneo calcáneo". Posteriormente, el 16/12/2014, le fijó un 10% de incapacidad. Usted se encuentra citada el 25/11/2015 para retomar controles y completar estudio, que fue suspendido durante su embarazo.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron sus antecedentes y la sometieron a un examen personal el día 12/11/2015, lo que les permitió establecer que es correcto lo obrado en su caso por dicha Mutualidad, por lo que se reconsidera en este sentido el oficio de concordancias, ya que no ha correspondido constituir en su caso una pensión de invalidez transitoria total, ya que su dolencia secuelar no tiene mérito para ello.

Dichos profesionales hacen presente, además, que una vez que concluya con sus terapias por su afección de origen laboral, dicha Mutualidad deberá revisar su declaración de invalidez, en contra de lo que podrá reclamar ante la COMERE, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la notificación, acorde a lo establecido por el artículo 77 de la Ley N°16.744.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por la Mutualidad y reconsidera en los términos expuestos el oficio de concordancias.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77