Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73140-2015

.

Fecha: 17 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo

Fuentes: Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°51.589, de 17 de agosto de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la presentación del epígrafe, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad le cursó con motivo del siniestro del trabajo que le aconteció el 9 de diciembre de 2014, por cuanto, derivado de errores en el monto de las remuneraciones imponibles base de cálculo de estos beneficios y el de sus correspondientes cotizaciones, se le determinaron valores por este concepto que, a su juicio, serían erróneos, razón por la cual estima tendría derecho a la reliquidación de los mismos.

2.- Sobre el particular, después de haber analizado tanto los antecedentes que Ud. ha proporcionado junto a su presentación, como la documentación entregada por la aludida Mutualidad, y revisada la reliquidación de los subsidios a los cuales ha tenido derecho, se ha comprobado que, de acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el recálculo realizado como el procedimiento empleado por ésta para la configuración de estos beneficios, en sus montos reliquidados, resultan bien efectuados.

En efecto, como cosa previa, cabe aclararle que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie dicho primer instrumento que genera el pago de subsidios nace el 9 de diciembre de 2014, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de septiembre, octubre y noviembre de 2014, obtenidas principalmente del Certificado de Cotización de AFP. Provida, de 23 de julio de 2015.

Es así que en su caso, para los tres meses indicados se le consideró una remuneración imponible de $620.000 mensuales, todos por 30 días trabajados.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $1.487.442; una base de cálculo del subsidio de $495.814 y un monto diario de subsidio bruto reliquidado de $16.527. Como de esta cantidad debió descontarse la cifra diaria de $124 por concepto de la cotización para el Fondo de Cesantía, en definitiva quedó una suma líquida diaria reliquidada de $16.403. Este último valor fue el que consideró la Mutualidad para determinar el pago a efectuar por las licencias médicas autorizadas.

La Entidad Mutual informa que producto de esta reliquidación se le generó un haber neto de $1.634.536, el cual quedó disponible para su cobro desde el 28 de agosto de 2015, en las sucursales del BancoEstado.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida en debida forma su presentación, y aclarada su situación en la materia específica planteada, sobre la base de lo informado por la Mutualidad recurrida, y los antecedentes de que se pudo disponer en esta ocasión.