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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72561-2015

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Fecha: 16 de noviembre de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Consejo Administrativo

Fuentes: Decreto 28, de 1994, del Ministerio de Previsión Social.


1.- Usted ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a lo establecido en el artículo 20 del D.S. N°28, citado en fuentes, relativo a los requisitos de los representantes de los afiliados, esto es, si puede un funcionario que se desempeña como analista contable y en seguros de salud del Servicio de Bienestar ser electo como representante de los funcionarios en el Consejo.

2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta, en primer término, que su requerimiento no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular N°1348, de 1994, en orden a que las consultas formuladas por las entidades fiscalizadas, deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

Respecto al pronunciamiento solicitado para que se determine la pertinencia o legalidad en relación a permitir la integración del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, por funcionarios que se desempeñen en el mismo Servicio.

Al efecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con su jurisprudencia no es conveniente que la persona que se desempeña como contador de un Servicio de Bienestar sea, a la vez, representante de los afiliados, por cuanto ambas funciones requieren de independencia en su realización, la que podría verse obstaculizada si son desarrolladas por una misma persona, pudiendo producirse confusión entre ellas.

Asimismo, ha resuelto que el criterio precedente también es válido y debe aplicarse en relación al Jefe del Servicio de Bienestar y a todo otro funcionario que en razón de su cargo desarrolle labores de dirección y administración en el Servicio de Bienestar.

En la especie, se puede señalar lo inconveniente que resultaría que la persona que lleva la contabilidad del Servicio de Bienestar, integre el Consejo Administrativo del mismo Servicio, que entre sus funciones cuenta la de velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Bienestar; aprobar el proyecto de presupuesto o aprobar el balance (letras c, d y e del artículo 29 del Reglamento General), labores todas, en las que a aquella le cabe una participación activa, con lo que estaría controlando su propia labor, confundiéndose en ella, las funciones de fiscalizador y fiscalizado.

3.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia manifiesta que no procede que sea elegido como representante de los afiliados ante el Consejo Administrativo, una persona que se desempeña en labores de analista contable del Servicio de Bienestar.