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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71643-2015

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Fecha: 11 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Prótesis y aparatos ortopédicos

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 18.404, de 23 de marzo de 2015; Of. Ord. N° 32.842, de 26 de mayo de 2015, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social.


1) Usted nuevamente se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de los Oficios Ordinarios indicados en concordancias, mediante el cual se declaró que no era procedente en su caso la reposición de sus lentes ópticos, con cargo a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por cuanto no existen elementos de juicio que permitan dar por acreditado que el daño de tal implemento oftalmológico se haya debido a consecuencia del accidente del trabajo que sufrió el 7 de noviembre de 2014. Acompaña en esta oportunidad receta de especialista de Oftalmología que da cuenta de la necesidad de que Usted tiene de usar lentes ópticos.

2) Sobre el particular, es preciso aclarar que esta Superintendencia no discute el hecho de que Usted debe usar lentes ópticos para realizar todas sus obligaciones regulares de la vida, que por lo demás queda de manifiesto en receta de especialista que Usted ha acompañado en esta oportunidad.

No obstante lo anterior, no resulta posible revisar nuevamente su situación, toda vez que -tal como ya se le ha señalado- la reparación o reposición de los lentes ópticos con cargo al Seguro Social en comento, solo es procedente cuando los afectados dan cuenta de su pérdida o destrucción, al momento de recibir la primera atención médica, condición que no se cumple en su caso, dado que usted sólo informó de esta situación con fecha 16 de noviembre de 2014.

En su expediente, lamentablemente, no existe ningún antecedente que permita determinar fehacientemente que dicho implemento oftalmológico haya sufrido daño a consecuencia del infortunio ya citado.

3) En mérito de lo anterior, este Organismo entiende agotada la vía administrativa, confirmando en todas sus partes los dictámenes antes citados.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744