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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70439-2015

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Fecha: 06 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago de cotizaciones - entidad pagadora de subsidios

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica N° 21-6, que le otorgó reposo por 30 días a contar del 10 de noviembre de 2014, por no reunir 90 días de cotizaciones, ya que no presentó las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2014.

Acompaña fotocopias de la licencia en comento y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Requerido al efecto FONASA, remitió a este Servicio la cartola de cotizaciones de salud, mientras que esa Caja informó al ser requerida telefónicamente por personal fiscalizador de este Servicio, que la interesada no tiene derecho a pago del subsidio reclamado, puesto que no cumple con el requisito mínimo de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

En la especie, estudiados los antecedentes del caso, en especial los acompañados por la recurrente, puede establecerse que dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica electrónica N° 21-6, esto es, entre el 14 de mayo y el 9 de noviembre de 2014, tiene a lo menos de 90 días de cotizaciones.

Lo anterior es concordante con la cartola de cotizaciones de salud en FONASA, de fecha 4 de noviembre de 2015, en la que se consigna que esa Caja ha pagado cotizaciones por períodos de incapacidad laboral, casi ininterrumpidamente desde enero de 2013 hasta noviembre de 2014.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la solicitud de la recurrente, debiendo esa Caja disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica electrónica N° 21-6, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio.