Dictamen 69656-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado esa Caja por sus licencias médicas otorgadas a contar del 9 de septiembre de 2009 al 19 de junio del 2015.
2.- Al respecto, se informa a Ud. que profesionales de esta Superintendencia revisaron los antecedentes del interesado determinando que el derecho a reclamar por el cálculo de los montos de los subsidios por incapacidad laboral pagados por esa Caja, sólo rige para los subsidios otorgados por el período del 16 de mayo de 2014 al 19 de junio de 2015, ya que el derecho a revisión de los subsidios correspondientes a períodos anteriores, se encuentran prescrito.
Precisado lo anterior, se informa a Ud. que efectuada la revisión solicitada por el período del 16 de mayo de 2014 al 19 de junio de 2015, se ha comprobado lo siguiente:
El valor del subsidio reliquidado por la Caja, que corresponde a la licencia N°45, otorgada a contar del 16 de mayo de 2014, fue determinado correctamente, en $39.969,37 diarios.
Luego, en el mes de agosto de 2014, al cumplirse nuevamente doce meses de duración del subsidio, correspondió reajustar su monto como sigue:
Posteriormente, se produce una discontinuidad de las licencias médicas por cambio de diagnóstico, de modo que se hace necesario efectuar un nuevo cálculo para determinar el subsidio por la licencia N°13, otorgada a contar del 22 de diciembre de 2014, considerando las remuneraciones y subsidios que percibió el interesado en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2014, en los cuales sólo percibió subsidios por $41.872,29 diarios, por 30 días, en cada uno de los meses señalados, no obstante, esa Caja consideró otros montos para realizar el cálculo y además consideró menos días, por lo mismo, determinó erróneamente el monto del subsidio en $24.233,28.
3.- En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Caja volver a reliquidar los subsidios, determinando el monto correcto del correspondiente a la licencia licencia N° 13, y pagar las diferencias que se produzcan, por dicha licencia y las otorgadas con posterioridad, para así normalizar la situación del interesado.