Dictamen 69639-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se revise el cálculo del subsido correspondiente a su licencia por reposo prenatal otorgada a contar del 17 de abril de 2015, ya que no está de acuerdo con el monto pagado por esa Caja.
2.- Requerida al efecto esa Caja de Compensación, mediante carta de antecedentes informó respecto de la licencia médica reclamada y adjuntó el detalle del cálculo del subsidio prenatal.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que revisados los antecedentes remitidos por esa Caja, se pudo comprobar que el cálculo del subsidio prenatal, es incorrecto, ya que para determinar la remuneración neta, tanto para el cálculo del inciso 1° y el del inciso 2° del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se rebajó una tasa de cotización de un 18,54 % para salud y pensión, sin embargo, la interesada se encontraba afiliada a la AFP Modelo, donde la tasa de cotización para pensiones en los meses considerados en el cálculo era de un 10,77% , más el 7% para salud da una tasa a descontar de un 17,77% y no 18,54%.
Además, de la revisión efectuada al detalle del cálculo del subsidio diario a que alude el inciso segundo del artículo 8° del ya citado DFL N° 44, se detectó un error en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, ya que esa Caja rebajó el monto del subsidio diario, por que la variación que que determinó este caso resultó negativa, porque esa Caja tomó el IPC de julio de 2015 y debió ser el IPC de julio de 2014.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia mediante la Circular N° 2.148, de 2004, instruyó a las entidades pagadoras de subsidios que: "no procede aplicar una variación negativa del índice de Precios al Consumidor en el cálculo del monto límite de los referidos subsidios, por cuanto ello significaría disminuir el valor indicado en dicho procedimiento de cálculo, contraviniendo lo prescrito sobre la materia, ya que en las dos normas involucradas, citadas anteriormente, se utiliza el vocablo "aumentado", por lo que en caso alguno se podría rebajar su monto por aplicación de una variación del índice de Precios al Consumidor negativa.
Por ende, tratándose del cálculo del límite diario del subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas otorgadas por reposo prenatal, prórroga de prenatal y postnatal y el período del permiso para la mujer que tiene a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por estar en proceso de adopción, no corresponde aplicar una variación negativa del I.P.C., por lo que toda vez que el factor de actualización resultante fuese menor que uno, se debe aplicar el factor "1".
4.- En consideración a lo anteriormente expuesto, esa Caja deberá reliquidar el subsidio y descontar las tasa correcta, una vez determinado el nuevo monto, reliquide el subsidio y pague a la interesada las diferencias que se produzcan en todos los subsidios maternales a que tuvo derecho, a la brevedad.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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22/07/2004 | Circular 2148 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CUANDO ESTA ES NEGATIVA. | Ley N° 16395 |