Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69597-2015

.

Fecha: 03 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Permiso postnatal parental - prescripción

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revalidación del cheque caducado correspondiente al pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su permiso postnatal parental, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2015 y el 16 de febrero del mismo año.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

En la especie, el subsidio por incapacidad laboral reclamado por la interesada deriva del permiso postnatal parental del que hizo uso, que no requiere licencia médica, por lo que no es aplicable la norma del citado artículo 155.

Cabe señalar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, no estableció un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho de la beneficiaria a solicitar el subsidio derivado de dicho permiso, de lo que se infiere que éste puede ser impetrado conforme al plazo de prescripción general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente que el permiso postnatal parental del que hizo uso la interesada terminó el día 16 de febrero de 2015, por lo que ésta se encuentra dentro del plazo establecido al efecto para impetrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

3.- En consecuencia, no procede en este caso considerar prescrito el derecho al beneficio de la interesada y, por tanto, esa COMPIN deberá proceder al pago del subsidio reclamado y revalidar el respectivo cheque.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1