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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69434-2015

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Fecha: 02 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: solución de continuidad

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha reclamado en contra de esta Superintendencia, por cuanto el día 10 de septiembre del año en curso, habría formulado una consulta "precisa y con todos los documentos para responder a ella", en la página web de este Organismo. Sin embargo, se le respondió: "Este Servicio no responde preguntas hipotéticas, sino que resuelve casos concretos a la luz de los antecedentes particulares de cada situación", lo que le parece "francamente faltas de respeto y de una arrogancia impropia para un funcionario público".

2.- Al respecto, cabe hacer presente que usted formuló la siguiente consulta en nuestra página web : "Un trabajador sufre un accidente del trabajo, por el cual está con licencia médica continua por cuatro meses, dentro del período de tratamiento, le hacen en la Mutualidad una especie de "Alta laboral", por la cual le indican que debe volver a trabajar pero manteniendo el tratamiento para su enfermedad siendo citado para un próximo control 30 días después, al quinto día de esos treinta debe volver a trabajar porque se le termina el período de la última licencia médica que le fuera otorgado. Al retornar a trabajar el empleador le informa que lo despide, por lo que queda en calidad de cesante, sin embargo la mutualidad determina que debe emitir una nueva licencia médica por el mismo diagnóstico pero con solución de continuidad por 2 días. La pregunta es la siguiente: ¿La mutualidad le debe pagar el subsidio por esa licencia médica?."

Dado que la respuesta va a depender de las características propias de cada caso en particular, no es posible responder a su pregunta. Además, no se acompañó documento alguno, por ende, no es efectivo lo que usted sostiene en su reclamación.

En efecto, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza la remuneración del trabajador, por ende, no corresponde que se pague este beneficio tratándose de un trabajador que se encuentra cesante, salvo que a raíz del siniestro que sufrió haya requerido estar con reposo, sin solución de continuidad hasta la emisión de la "nueva licencia médica", lo que se resuelve a la luz de los antecedentes médicos del caso concreto.

Ahora bien, de tratarse de una situación que haya afectado a un trabajador en particular, éste puede reclamar directamente a este Servicio, el que analizará su situación gratuitamente.

3.- Lo anterior, es todo cuanto se le puede informar sobre la situación expuesta.