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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69396-2015

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Fecha: 02 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo Colación

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N°9821 de 06/02/2015, de esta Superintendencia.

1.- Don Omar Enrique González Gutiérrez ha reclamado en contra de esa Mutualidad, por no haber calificado como laboral el accidente que le aconteció el 29/07/2015, cuando se atragantó con un hueso de pollo durante la colación que sirvieron en su lugar de trabajo, la Clínica Bicentenario.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual de Seguridad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 29/07/2015, por el siniestro que lo afectó ese día, en circunstancias que, mientras se encontraba almorzando se atragantó con un hueso de pollo.

Señala que luego de ser evaluado clínicamente, se determinó que presentaba "Cuerpo extraño en aparato digestivo", cuadro de origen común, por cuanto no se presenta la relación de causalidad directa o indirecta entre los hallazgos clínicos y su trabajo, motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.


















Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, entre otros, mediante el oficio de concordancias dirigido a esa Mutualidad, ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial a lo establecido en la respectiva DIAT y en el Ingreso del trabajador a los servicios médicos de esa Mutualidad, consta que el Sr. González se atragantó con un hueso de pollo durante su horario de colación, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió don Omar Enrique González Gutiérrez el 29/07/2015, constituye un accidente con ocasión del trabajo, por lo que corresponde que esa Mutual de Seguridad le otorgue las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.

Se le representa a esa Mutualidad que por el oficio de concordancias, se calificó un accidente similar como con ocasión del trabajo y se instruyó a esa Entidad otorgar la cobertura de la Ley N°16.744, por lo que ha debido aplicar en este caso el criterio que al efecto tiene este Organismo Fiscalizador.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5