Dictamen 67934-2015
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, puesto que no ha pagado el beneficio que le corresponde a su padre (Q.E.P.D.), de acuerdo a la Resolución, de 29 de mayo de 2014, de la Subcomisión Aconcagua de Medicina Preventiva e Invalidez, que determinó que presentaba un 27,5% de incapacidad. Dicha Resolución fue confirmada por este Servicio a través del Ordinario de concordancias.
Señala que con posterioridad a la determinación de la incapacidad de su padre, éste falleció el 14 de agosto de 2015, por lo que solicita que se le pague a sus herederos el beneficio al cual tenía derecho.
2.- Requerido al efecto, el mencionado Instituto informó que el interesado (Q.E.P.D.) presentó una enfermedad profesional, por la que se le fijó una pérdida de capacidad de ganancia de 27,5%, lo cual fue confirmado por esta Superintendencia a través del Oficio de concordancias, correspondiéndole el pago de la indemnización global pertinente.
Señala que una vez realizado el cálculo del monto de la indicada indemnización, se procedió a su liquidación, extendiéndose el cheque respectivo.
Sin embargo, se comunicó el fallecimiento del beneficiario, motivo por el cual se le informó a sus herederos que una vez que obtengan la posesión efectiva , se procederá al pago respectivo, encontrándose debidamente provisionada dicha indemnización.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo informado por la mutualidad, esta Superintendencia estima debidamente atendido su reclamo.