Dictamen 67741-2015
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la SUBCOMPIN Oriente que ratificó lo actuado por la ISAPRE Más Vida S.A., que rechazó por presentación fuera de plazo y reposo injustificado, su licencia médica N° 98, emitida con efecto retroactivo el 13 de abril de 2015, por 15 días a contar del miércoles 8 de ese mismo mes.
Acompaña a su presentación fotocopias de la licencia médica, de la Resolución del Recurso de Reposición presentado ante la mencionada SUBCOMPIN, y de dos certificados médicos emitidos por el médico psiquiatra tratante, que dan cuenta de sus antecedentes de salud.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es su caso, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia,salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, el reposo otorgado en la licencia médica N° 98, comenzó el miércoles 8 de abril de 2015, por lo que tenía hasta el día 10 de dicho mes para presentarla a su empleador, lo que no ocurrió, ya que el documento fue obtenido y presentado al empleador el día 13 de abril de 2015, o sea fuera de plazo, según consta en la Sección C.1 del formulario.
Al respecto, usted no ha acreditado ante este Organismo, mediante elementos probatorios la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifique la emisión con efecto retroactivo del formulario. Por consiguiente, sólo en el supuesto que pruebe en términos fundados, el por qué de la demora habida en acudir al médico que ocasionó la emisión con efecto retroactivo de este, que conllevó su entrega inoportuna al empleador, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N° 3, citado en FTES.
Finalmente, se le indica que respecto a la otra causal de rechazo, esto es, reposo injustificado, no se emitirá un pronunciamiento ya que el documento de que se trata ya se encuentra rechazado por presentación fuera de plazo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia resuelve que no resulta procedente acoger su apelación, confirmando lo actuado por la SUBCOMPIN Oriente.