Dictamen 65935-2015
1.-
La la ISAPRE Cruz Blanca S.A. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presentó la interesada, y que motivó atenciones otorgadas por esa Mutualidad en el mes de julio del año en curso y la derivación a su régimen de salud común con la licencia médica N° 71, por 7 días de reposo, a contar del 03/07/2015.
Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis que la interesada presentó celulitis aguda que no acogió a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por que estimó que corresponde a una dolencia de origen común.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos, concluyendo que la afección que presentó la interesada es de origen laboral, toda vez que la dolencia es compatible con el desarrollo de una celulitis en el antebrazo derecho producto de una picadura de insecto, lo que le aconteció el día 01/07/2015, a las 16:00 horas, en su lugar de trabajo, cuando hacía terapia con niños .
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presentó la interesada, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |