Dictamen 59342-2015
1.- Mediante la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando la revisión de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le cursó, provenientes del reposo médico que se le autorizó debido al accidente del trabajo en el trayecto que le ocurrió el 6 de julio de 2013, por cuanto estima que estos beneficios, que se le han estado pagando por un mismo valor diario durante el período de 580 días que discurre entre el 5 de octubre de 2013 y el 7 de mayo de 2015, deberían ser objeto de algún reajuste, ya que no le alcanzan para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
2.- Sobre el particular, luego de analizar tanto los antecedentes que adjuntó el interesado a su presentación, como la documentación que acompañó esa Mutualidad y el detalle de los cálculos efectuados para la configuración de estos subsidios, este Organismo cumple con realizar las principales observaciones que su revisión le merecen, de conformidad con la información de que se ha podido disponer en esta oportunidad:
En primer lugar, si bien resulta correcto que para la determinación de estos beneficios se haya considerado como base de cálculo las remuneraciones netas y/o subsidios de los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, donde conforme a la respectiva Liquidación de Sueldos de julio de ese año con su empleador, y los detalles de cálculo de los subsidios comunes pagados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, por el lapso 6 de julio al 4 de octubre de 2013, cabe precisar que en la Hoja de Detalle correspondiente (Información Base de Cálculo), de 30 de julio de 2015, esa Entidad Mutual utiliza un monto de $25.734 por 4 días trabajados y un valor de $135.252 por 26 días de subsidios, en circunstancias que de acuerdo a los períodos de subsidios comunes pagados por la referida COMPIN, éstos se inician el día 6 de dicho mes y, por consecuencia, a juicio de este Servicio Fiscalizador, el monto por remuneración imponible debería corresponder a 5 días trabajados y alcanzar la cantidad de $32.167 ($193.000:30x5).
Por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, analizada la citada Hoja de Detalle del cálculo propiamente tal de los beneficios, con un monto de subsidio diario de $5.264, del período pagado de 580 días que involucra las fechas ya antes especificadas por la cantidad de $3.053.120, y el detalle de los descuentos para pensiones, salud y seguro de cesantía, con un valor de cotización diario de $7.500 ($225.000:30), cabe cuestionar las sumas que se alcanzan en este último detalle al aplicar los porcentajes de 11,27%, 7% y 0,6%, respectivamente, a esta última cifra, y amplificarla al lapso de 580 días pagados, ya que ellas difieren de los montos que esa Mutualidad debería configurar al emplear, según entiende este Organismo, la cifra de $7.000 ($210.000:30) como remuneración imponible perteneciente a septiembre de 2013.
Por último, llama la atención que al monto de subsidio diario de $5.264, y previo a pagar estos beneficios, no se le haya descontado la cantidad diaria incorrecta de $45 ($225.000:30x0,6%) por concepto de seguro de cesantía, la que en opinión de este Servicio Fiscalizador, tendría que alcanzar a la cifra diaria de $42 ($210.000:30x0,6%).
3.- Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que a la mayor brevedad, analice una vez más la situación del interesado, de acuerdo con las observaciones efectuadas, reliquidando lo que corresponda, e informándole directamente al recurrente sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, con el fin de normalizar en forma definitiva, cuanto antes, el monto y pago correcto de los beneficios y sus respectivas cotizaciones.