Dictamen 58156-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó la licencia médica N°26, extendida por 16 días de reposo, a contar del 25 de diciembre de 2014, por reposo injustificado y falta de vínculo laboral
Asimismo, precisó que las siguientes licencias médicas fueron autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral:
N°93-5, extendida por 20 días de reposo, a contar del 25 de enero de 2015, por falta de vínculo laboral.
N°95, extendida por 30 días de reposo, a contar del 14 de febrero de 2015, por falta de vínculo laboral.
N°56-6, extendida por 30 días de reposo, a contar del 16 de marzo de 2015, por falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias de las licencias médicas reclamadas, contrato de trabajo a contar del 2 de mayo de 2014, declaración jurada sobre tramitación de la licencia médica N°34138195, antecedentes médicos y listados maestros respectivos.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión junto con remitir el listado maestro de licencias médicas del año 2015 y la cartola médica correspondientes, informó que la interesada no cuenta con vínculo laboral vigente desde el 14 de diciembre de 2014.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de un trabajador que no tenga un vínculo laboral vigente, por cuanto no hay ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente, conforme al artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se puede autorizar la licencia médica presentada por un trabajador cesante, cuando esta sea la continuación de otra licencia médica de que hacía uso desde antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
De lo anterior se desprende que no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
En la especie, si bien no consta la fecha de término del contrato de trabajo respectivo, la no recepción de las licencias médicas reclamadas por parte del empleador resulta consistente con lo informado por esa Comisión, en cuanto a que la desvinculación laboral de la interesada se produjo el 14 de diciembre de 2014.
Asimismo, consta que la interesada hizo uso de una serie de licencias médicas autorizadas por esa Comisión, que otorgaron reposo continuo entre el 10 de diciembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015.
En este sentido, cabe precisar que la licencia médica N°26, que otorgó reposo desde el 25 de diciembre de 2014 al 9 de enero de 2015, fue rechazada por reposo injustificado, generándose la pérdida de continuidad respecto del período de reposo autorizado por esa Comisión, razón por la cual procede restablecerla disponiendo la autorización de dicha licencia médica.
Aclarado lo anterior, es menester indicar que no corresponde la autorización de las licencias médicas N°s.95 y 56-6, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 14 de febrero de 2015, aún cuando abarquen período inmediatamente posterior, puesto que no existe continuidad de diagnóstico respecto de las licencias médicas previas.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N°26, extendida por 16 días de reposo, a contar del 25 de diciembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por tratarse de una licencia médica continuada que se justifica médicamente.
En cambio, se instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones anteriores, disponiendo el rechazo de las licencias médicas N°s. 95 y56-6, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 14 de febrero de 2015, por falta de vínculo laboral no siendo procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no ser continuadas respecto de las licencias previamente autorizadas, por haberse emitido por otro diagnóstico.
Conforme a lo anterior, se establece que la interesada cuenta con licencias médicas autorizadas que abarcan el período entre el 10 de diciembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015, por lo que esa Comisión deberá proceder al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, previa verificación de los requisitos legales.