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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56438-2015

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Fecha: 07 de septiembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación procedimiento - competencia

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha solicitado un pronunciamiento relacionado con la dolencia de origen laboral que lo afecta, la que estima se produjo a raíz de su quehacer laboral como buzo mariscador.

Señala que "la mutualidad .... y la empresa en la cual trabajo, se desligaron de responsabilidad frente a mi enfermedad...".

2.- Requerida al efecto la mutualidad informó, en síntesis, que usted presenta "Necrosis Avascular de Cabeza Humeral Derecha", que constituye una enfermedad profesional, por la que resulta procedente otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

Precisa que presentará su caso para evaluación en la correspondiente COMPIN y, además, gestionará el cambio de su puesto de trabajo, incorporándolo al programa de controles de seguimiento con médico especialista traumatólogo.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que usted tiene derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por la enfermedad ocupacional que lo afecta.

Ahora bien, en contra de lo que dictamine la correspondiente COMPIN, cuando evalúe su posible incapacidad presumiblemente permanente, se podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y de lo que ésta dictamine se puede apelar ante este Servicio, dentro de los plazos de 90 y 30 días hábiles respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 16.744.

En el evento que no pueda seguir trabajando como buzo tiene derecho a que la Mutualidad lo reeduque profesionalmente.

Finalmente, cabe hacer presente que este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca del problema de índole laboral que usted indica en su presentación, ello es resorte de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales de Justicia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/11/2005Dictamen 56438-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77