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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54168-2015

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Fecha: 27 de agosto de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo Remuneración neta amplificación remuneraciones ocasionales remuneraciones variables

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744, y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante la presentación del epígrafe, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le pagó, provenientes del reposo médico que se le autorizó debido al infortunio laboral que le aconteció, por el período que discurre entre el 27 de enero y el 7 de junio de 2015, por cuanto, según señala, estaría disconforme con la respuesta sólo verbal y sin ninguna documentación de respaldo que esa Mutualidad le proporcionó, como también porque se le indicó que no correspondía realizar modificación alguna a la determinación de estos beneficios.

2.- Al respecto, luego de analizar tanto los antecedentes que adjuntó el interesado a su presentación, como la documentación que acompañó esa Entidad Mutual y el detalle de los cálculos efectuados para la configuración de estos subsidios, este Organismo cumple con realizar las principales observaciones y/o alcances que su revisión le merecen, de acuerdo con la información de que se ha podido disponer en esta oportunidad:

En primer término, si bien resulta correcto que para la determinación de estos beneficios se haya considerado como base de cálculo las remuneraciones imponibles de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, llama la atención que en las Liquidaciones de Sueldos que se han adjuntado, y dentro del detalle de cada una de las mismas, no se han computado determinados rubros, calificándolos como de carácter eventual, aplicándoles lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin entregar mayores antecedentes ni acompañar documento alguno que avale o compruebe la corrección de tal proceder. En efecto, en el mes de octubre de 2014, se dejan de lado los estipendios "Incentivo (Trim mayo)" por $184.791; "Incentivo (Trim agosto)" por $162.616 y "Bonificación Especial (Keymann)" por $330.000; en noviembre del mismo año no se computa un "Incentivo" por $197.856, y en diciembre de ese año no se considera el "Aguinaldo de Navidad" por $236.589.

Aunque el último rubro "Aguinaldo de Navidad" resulta procedente de no considerarlo como base de cálculo de los subsidios analizados -pero si integrarlo como parte de la remuneración imponible que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones-, sólo a vía de ejemplo, rolan en el expediente un Anexo del Contrato de Trabajo del recurrente y su empleador, de 1° de marzo de 2014, donde se acuerda que el interesado deberá desempeñar, además de las funciones relativas a su cargo actual de Jefe de Sección de Cajas y Tesorería, la actividad de Tercera Llave (Asistente de Gerencia), función por la que percibirá una asignación trimestral de $330.000, y además se contienen Liquidaciones de Sueldos del semestre julio a diciembre de 2014, en que en los meses de julio y octubre de dicho año se consigna el estipendio "Bonificación Especial (Keymann)" precisamente por $330.000 mensuales, donde esa Mutual en octubre de 2014 no computa dicha asignación en la determinación de estos beneficios.

En síntesis, no resulta clara la procedencia de integrar o no a las remuneraciones imponibles casi la totalidad de este tipo de ingresos, por no contarse en el correspondiente Contrato de Trabajo en forma expresa, o en otro documento, fundamentalmente una definición sobre su naturaleza, forma de cálculo y periodicidad de pago, u otra información adicional que permita interpretar en forma tácita que se trata o no de rubros base de cálculo de dichos subsidios.

Por otra parte, analizado el Detalle del Cálculo de estos beneficios, se debe destacar que si bien en las liquidaciones de las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2014, no se consigna descuento alguno por concepto del seguro de cesantía, en la hoja de cálculo correspondiente y para determinar las remuneraciones netas respectivas, a las remuneraciones imponibles esa Mutualidad le descuenta los porcentajes de cotización para previsión, salud y el mencionado seguro, aunque en los espacios correspondientes a este último no se registre monto alguno, quedando ello reflejado en el valor de la remuneración neta que se configura para cada mes.

Por último, a este Organismo le parece pertinente consignar o hacer notar que conforme al Certificado de Remuneraciones Imponibles y Certificado de Cotizaciones de la A.F.P. Cuprum, de 26 de mayo y 2 de junio de 2015, respectivamente, al trabajador se le acreditan y registran para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, remuneraciones imponibles por montos de $1.169.140, $689.927 y $728.660, e imposiciones por valores de $116.914, $68.993 y $72.866 (10% en cada caso), en tanto que esa Entidad Mutual para la determinación del monto diario de subsidio de $13.368 y el valor diario de cotización de $24.288,67 utiliza las cantidades de $491.733 para el primer mes y $492.071 para el segundo y tercer mes, todas por meses completos o por 30 días trabajados, y la cifra de $728.660 mensuales (diciembre de 2014) para la configuración de las cotizaciones.

3.- Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutual para que en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha del presente Oficio, analice una vez más la situación del interesado, de acuerdo con las observaciones efectuadas, aclarando y precisando previamente con quién proceda la naturaleza ocasional o variable de las distintas asignaciones, incentivos y bonificaciones que forman parte de las remuneraciones base de cálculo de los subsidios del interesado, reliquidando lo que corresponda, e informándole directamente al recurrente sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, con el fin de regularizar en forma definitiva el monto y pago correcto de los beneficios y sus respectivas cotizaciones.