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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52640-2015

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Fecha: 20 de agosto de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES seguro

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395


1.- Mediante su presentación de antecedentes, usted solicita la revisión de dos seguros de cesantía que garantizan créditos sociales otorgados por la C.C.A.F. .

Lo anterior debido a que los pagos dichos seguros de cesantía fueron rechazados.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. , procedió a remitir el correspondiente informe, acompañando los antecedentes del caso.

Sobre el particular y de acuerdo con la información remitida por la C.C.A.F. se constató que los créditos reclamados a que usted alude, corresponden a los N° 59-8 y N° 84-5, otorgados con fecha 18 de febrero de 2015. Señala que fueron enviadas a usted las cartas explicativas de los respectivos rechazos, que se acompañan.

3.- Respecto a los seguros de cesantía asociados a estos créditos sociales, la compañía de seguros BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. emitió una resolución con fecha 2 de abril de 2015, donde indican el rechazo a las coberturas del siniestro. El motivo del rechazo en el primer caso fue la carencia, período inicial desde la contratación del seguro de 60 días, en el cual el asegurado no tiene derecho a indemnización.

Respecto al segundo seguro mencionado, se rechazó porque la causal de despido que puso fin a la relación laboral no se encontraba cubierta por la póliza, por no ser considerada dentro de las tres causales que el contrato define como causales de cesantía involuntaria, estas son:

-Necesidades de la empresa (incluye quiebra), art.161 del C. del T.
-Mutuo acuerdo de las partes, con derecho a indemnización, art. 159 N°1 C. del T.
-Caso Fortuito o Fuerza Mayor, art. 159 N°6 C. del T.

4.- En consecuencia y teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a usted que en cuanto al rechazo de los seguro de cesantía, usted debe apelar directamente a la aseguradora, enviando todos los antecedentes del caso, incluyendo contrato de trabajo y finiquito donde se estipule el motivo del término de la relación laboral, si este fuere de aquellos contemplados en la póliza.

Cabe señalar que la regulación de esta materia corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, no siendo competencia de esta Superintendencia.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.