Dictamen 49202-2015
1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando, entre otras materias y específicamente, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le pagó, provenientes de las patologías que la afectaron -cuyas licencias médicas no fueron autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Aysén, por estimar que correspondían a afecciones de origen profesional-, por cuanto manifiesta su disconformidad con los montos percibidos por este concepto, y para lo cual adjunta, entre otros documentos, los comprobantes de pago correspondientes que indican los montos y días cursados por este concepto.
2.- Requerida al respecto esa Mutualidad, en síntesis ha informado que a la interesada se le autorizaron reposos con derecho a este tipo de subsidios por los períodos 5 al 15 de diciembre de 2013, pagándole por 11 días un monto neto de $115.203; 18 al 24 de diciembre de 2013, cursándole un valor neto de $73.311 por 7 días, y 10 de enero al 24 de marzo de 2014, pagándole la cantidad neta de $792.836 por los 74 días correspondientes a ese lapso.
Agrega que para la determinación de estos beneficios, por los dos primeros períodos señalados, se utilizaron las remuneraciones netas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, en tanto que para el último lapso se emplearon las remuneraciones netas y/o subsidios de octubre, noviembre y diciembre de ese año. Hechos los cálculos correspondientes con relación a las licencias médicas que se inician en diciembre de 2013, se obtuvo un monto de subsidio diario de $10.473 y un valor de cotización diario de $12.916,66, y respecto de las licencias médicas que se inician en enero de 2014, se alcanzó un monto de subsidio diario de $10.714 y un valor de cotización diario de $5.908,33.
3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes acompañados tanto por la propia trabajadora como por esa Entidad Mutual, y revisados los cálculos correspondientes, se ha comprobado en lo referente a los primeros dos períodos antes especificados, la consideración para septiembre de 2013 de una remuneración imponible de $382.042 por 30 días trabajados, y en octubre y noviembre del mismo año una remuneración imponible de $387.500 mensuales, ambos por 30 días trabajados. Con respecto al último lapso también ya definido, se computó para octubre y noviembre de 2013 la misma cifra mensual ya indicada, correspondiente a mes completo, en tanto que para diciembre de 2013 se consideró una remuneración imponible de $177.250 por 12 días trabajados, y subsidios por un valor de $188.514 correspondiente a los 18 días restantes.
Se debe hacer presente que las cifras sobre remuneraciones imponibles antes precisadas se encuentran debidamente consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones de los respectivos meses, acreditándose asimismo en el Certificado de Cotizaciones de la AFP. Provida, de 9 de octubre de 2014, que rolan en el expediente del caso.
No obstante, aunque los beneficios analizados deberían haber sido cursados a la recurrente a través de su régimen de salud común, según lo ha dictaminado este Organismo por el primero de los Oficios citados en concordancias, y si bien el cálculo del monto de los subsidios a que ha tenido derecho la beneficiaria se encuentran debidamente configurados, no ocurre lo mismo con el valor de la cotización diaria determinado para el período de 74 días que discurre entre el 10 de enero y el 24 de marzo de 2014 ($5.908,33). por cuanto, conforme a jurisprudencia reiterada de este Servicio Fiscalizador al respecto, en la especie, como la suma de $177.250 perteneciente a diciembre de 2013, por 12 días trabajados, debe constituir la base de cálculo de las imposiciones por los subsidios pagados por este lapso, para alcanzar el valor de la cotización diaria, dicho monto debe dividirse por los 12 días trabajados, y no por 30 días como lo efectuó esa Mutualidad.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutual para que, a la mayor brevedad, revise la configuración de las cotizaciones de los subsidios por incapacidad laboral pagados a la interesada por el período antes especificado, de acuerdo a la observación del punto precedente, y recalcule lo que corresponda, informándole directamente a la interesada sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, a fin de regularizar cuanto antes el correcto entero de las cotizaciones de los beneficios afectados.
Además, tendrá que adoptar las medidas conducentes a que este tipo de errores no vuelvan a producirse, ya que esta anómala situación afecta las futuras prestaciones a que tengan derecho los trabajadores.
Finalmente, este Organismo lamenta la tardanza en la emisión del pronunciamiento respectivo, para lo cual se están implementando las acciones tendientes a su normalización.