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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48936-2015

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Fecha: 05 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Indebidamente percibido condonación

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta Superintendencia, su presentación en la cual solicita se revise los cálculos de los subsidios por enfermedad común que le ha pagado la Isapre Consalud S.A., ya que estima que no estarían correctos, por cuanto desde febrero de 2012, fecha de inicio de sus licencias médicas, le habrían pagado por sus dos empleadores un subsidio de $443.526, mensual y a contar de octubre de 2013, le disminuyeron los pagos a $322.000 mensuales por los mismos dos empleadores.

2.- Al respecto cabe señalar que de acuerdo a lo informado por la Isapre Consalud S.A. en carta de antecedentes, los subsidios pagados por las licencias médicas que cubren el período del 28 de febrero de 2012 al 29 de abril de 2013, han sido reliquidados por las razones que detalladamente se señalan en la referida carta, generándose diferencias en su contra de $1.327.128 por el empleador Comunidad Edificio y $11.298 por el empleador Empresa...S.A., lo que totaliza un monto adeudado de $1.338.426.

3.- Al respecto, esta Superintendencia ha revisado las reliquidaciones efectuadas por la Isapre pudiendo informar lo siguiente:

El subsidio determinado por su empleador Comunidad Edificio, por la licencia médica otorgada por 15 días, desde el 28 de febrero al 13 de marzo de 2012, ascendió a $5.389,52 diarios, no obstante, la siguiente licencia médica otorgada a contar del 14 de marzo de 2012, como continua y por el mismo diagnóstico, se pagó por un monto erróneo de $8.433,84, y las siguientes licencias médicas también fueron pagadas por este mismo monto hasta el 29 de abril de 2013.

En relación al cálculo de este subsidio cabe señalar que de acuerdo con establecido en el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para determinar su base de cálculo se debe considerar una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Dado que su licencia médica se inició el 28 de febrero de 2012, para este cálculo se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012, meses en los que según los antecedentes tenidos a la vista, percibió remuneraciones imponibles de $200.188, $199.900 y $194.054, respectivamente, a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la AFP(11,36%) y salud (7%), se obtiene un subsidio diario de $5.389,52.

Por lo tanto, esa Isapre actuó correctamente al considerar un subsidio diario de $5.389,52 durante el período del 28 de febrero de 2012 al 29 de enero de 2013, fecha en que correspondió reajustarlo a $ 5.469,52 y fue pagado por este monto hasta el 29 de abril de 2013, período este último hasta donde se realizó la reliquidación.

Determinadas las diferencias entre lo pagado erróneamente por la Isapre y lo que legalmente le correspodía por el período anteriormente señalado dio un monto en su contra de $1.327.128.

Por su parte, el subsidio determinado por su empleador ... S.A., por la licencia médica otorgada por 15 días, desde el 28 de febrero al 13 de marzo de 2012, fue originalmente mal calculado en $9.417 diarios porque se cambiaron los montos de las rentas de los messes de noviembre y enero de 2012, por lo tanto ésta y las siguientes licencias médicas fueron pagadas por este mismo monto erróneo hasta el 29 de abril de 2013.

En relación al cálculo de este subsidio dado que su licencia médica se inició el 28 de febrero de 2012, para este cálculo se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012, meses en los que según los antecedentes tenidos a la vista, percibió remuneraciones imponibles de $322.021, $325.560 y $395.046, respectivamente, a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la AFP(11,36%) y salud (7%), se obtiene un subsidio diario de $9.405,61.

Por lo tanto, esa Isapre actuó correctamente al considerar un subsidio diario de $9.405,61, durante el período del 28 de febrero de 2012 al 29 de enero de 2013, fecha en que correspondió reajustarlo a $ 9.545,75 y fue pagado por este monto hasta el 29 de abril de 2013, período este último hasta donde se realizó la reliquidación.

Determinadas las diferencias para el empleador ... S.A., entre lo pagado erróneamente por la Isapre y lo que legalmente le correspondía por el período anteriormente señalado dio un monto en su contra de $11.298.

4.- En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa a usted que los subsidios reliquidados fueron determinados correctamente por la Isapre y que efectivamente producto de dicha reliquidación usted adeuda a dicha Institución el total de $1.338.426. Para pactar facilidades de pago de dicha deuda usted debe dirigirse a su Isapre.