Dictamen 48920-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se modificó la Resolución de 26/08/2014 de la Comisión Médica de Reclamos, que fijaba en 40% su incapacidad múltiple con los diagnósticos de: "Enfermedad de rodillas del minero del carbón (25%) y Amputación parcial falange distal dedo medio derecho. Cicatrices dolorosas (15%), secuela de accidente laboral de 10/12/2010. La modificación fue, en lo referido a la "Artrosis de rodillas", la cual se calificó como patología de origen común, por cuanto usted no cumple con el tiempo mínimo necesario de exposición al riesgo para desarrollar la enfermedad profesional de rodillas del minero del carbón.
Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos, solicita una revisión del Ordinario de esta Superintendencia, a fin aclarar el tiempo de exposición real al que Ud. estuvo expuesto.
2.- Sobre el particular, los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, los cuales revisaron nuevamente el expediente a la luz de los argumentos planteados en las presentaciones, concluyendo que no procede modificar lo resuelto.
En efecto, ambas historias ocupacionales indican que usted trabajó durante 12 años y 8 meses en la minería del carbón (1980 a 1992). Si bien, la primera historia señala que el tiempo de exposición a riesgo de rodillas es de 5.7 años, la historia del Organismo Administrador, indica que en los años trabajados para la carbonífera, con una jornada de 8 horas diarias, estima que sólo un 30% del tiempo trabajado es arrodillado. Aún así, desestimando esta segunda historia ocupacional, el tiempo de exposición al riesgo efectivo en el trabajo, no se ajusta al valor entregado de 5.7 años, por cuanto a lo sumo, el riesgo en tiempo efectivo es de 4.2 años, lo cual, es inferior al tiempo mínimo requerido, para establecer la naturaleza laboral de una artrosis de rodillas.
Además, cabe señalar que la COMPIN Octava Región Subcomisión Concepción, en su oportunidad, mediante la Resolución, de 17/02/2014, dictaminó un 0% de incapacidad por "Artrosis de rodillas, Enfermedad de las rodillas del minero del carbón".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede acoger su solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio citado en concordancia de este Organismo Fiscalizador.