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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42039-2015

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Fecha: 03 de julio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reembolsos

Fuentes: Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. Esa Subcomisión se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando informar respecto a cuál sería la normativa que regula los reembolsos del valor de los gastos médicos en que incurren personas que han sido víctimas de accidentes del trabajo y que han sido atendidos en servicios asistenciales ajenos a los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 71 del Decreto Supremo Nº 101 (citado en FTES.), tratándose de prestaciones médicas originadas por accidentes del trabajo, se contempla la posibilidad excepcional de obtener el reembolso del valor de las prestaciones obtenidas fuera del sistema del citado Seguro Social sólo en las siguientes situaciones:

a) Casos de urgencia, cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención inmediata.

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.

3. Considerando lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida la solicitud de esa Subcomisión.

TítuloDetalle
Artículo 71DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71