Dictamen 40042-2015
1. La empresa ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de esa Mutualidad por la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva fijada para los años 2014-2015, manifestando la recurrente que no tuvo siniestros laborales en el período de evaluación pertinente.
Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la empresa -adherente desde julio de 2013- estuvo afiliada hasta junio de 2013 en eI Instituto de Seguridad Laboral, lapso en que, según datos proporcionados por esta última entidad, sí se habrían registrado siniestros que determinaron el establecimiento de la tasa en 1,02%.
2. Atendido lo anterior, se solicitó a dicho Instituto informar sobre el particular, el que manifestó que la citada empresa fue evaluada en el proceso del año 2011 no registrando siniestralidad computable para el efecto, observándose sólo un accidente del trabajo en el trayecto que afectó a una trabajadora, el día 3 de marzo de 2012, el que no fue considerado para la determinación de la tasa, conforme a la normativa que regula la materia.
3. Considerando lo expuesto, así como lo establecido en el artículo 2°, letra a), del Decreto Supremo N° 67 (citado en FTES.), se instruye a esa Mutualidad modificar lo resuelto en este caso, eximiendo a la empresa recurrente de cotizar por siniestralidad efectiva para el bieno 2014-2015.