Dictamen 37005-2015
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección - con diagnóstico de salud mental - que presentóel interesado, la que motivó su atención por parte de la mutualidad en diciembre de 2013 y la emisión de las licencias médicas N°s. 70, emitida por 30 días a contar del 24 de diciembre de 2013 (no disponible en el expediente) y la licencia N° 63, emitida por la mutualidad entre el 13 y el 22 de enero de 2014.
Además, acompaña la carta de cobranza, de 6 de marzo de 2014 remitida luego de calificar la afección como de origen común, en la que se incluyen seis prestaciones otorgadas entre el 16 y 18 de diciembre de 2013.
2.- Requerida al efecto, dicha mutualidad informó que, después de evaluar clínicamente al trabajador, pudo establecer que la patología que lo afectó, es de naturaleza común, por lo que fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales proporcionados, concluyendo que desde el punto de vista médico, la afección es de origen común, por cuanto no es posible establecer una relación directa de causalidad entre el trabajo realizado y los síntomas que ocasionaron el reposo reclamado.
4.- En cuanto a la carta de cobranza, se puede apreciar que es efectivo que se agregan prestaciones ambulatorias otorgadas antes de la vigencia de la licencia médica, es decir, se trata de atenciones médicas y de medicamentos concedidos mientras procedía a la calificación de la dolencia cuando aún no efectuaba el rechazo a través de la licencia médica con inicio el 24 de diciembre de 2013, por lo que no corresponde que se incluyan en la carta de cobranza tipo 77 bis de la Ley N° 16.744.
En efecto, las prestaciones otorgadas entre el 16 y 18 de diciembre deben ser cobradas en forma nominal, tal como lo señala esa Isapre.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma que la patología de salud mental que afectara al interesadoes de origen común, pero determina que se modifique la carta de cobranza emitida en los términos ya señalados.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |