Descriptores: deudas incobrables en empresas relacionadas.
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2087, de esta Superintendencia.
1.- En reunión sostenida en esta Superintendencia, citada en Antecedentes, esa Mutualidad expuso la necesidad de realizar estimaciones de deudas incobrables (EDI) a cuentas por cobrar con algunas de sus entidades relacionadas, producto de la posibilidad de no pago por parte de éstas o por el tiempo transcurrido desde que se originaron.
Para ello, ha planteado la idea de determinar una estimación por deudas incobrables, tomando como base lo instruido en la Circular N°2.087 de esta Superintendencia, pudiendo así contar con un tiempo para evaluar y tomar la decisión final respecto de lo que se hará con dichas deudas. Del mismo modo, indica que este ajuste contable se verá reflejado a partir de los Estados Financieros correspondientes al mes de marzo de 2015.
2.- Sobre el particular, y entendiendo que las transacciones entre partes relacionadas pueden afectar el resultado de las operaciones de una entidad, motivo por el cual dichas operaciones deberían ser reveladas con el ánimo de facilitar su análisis y comprensión por parte de quien lo requiera, esta Superintendencia informa a Ud. que la aplicación de la Circular N°2.087 ha sido acotada a las cuentas de activos provenientes de los deudores previsionales, de los deudores por las ventas de servicios a terceros, y en general, de los deudores varios, dejando de lado el ámbito de las empresas relacionadas, ya que se asume que desde una perspectiva de un Estado Financiero Consolidado no existen deudas entre las empresas de un mismo grupo.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la NIC 36, sobre el deterioro de los activos, una entidad puede aplicar un deterioro al saldo de la inversión que se tiene sobre una empresa asociada, debido, por ejemplo, a que esta última haya presentado un desempeño peor al esperado. De lo contrario, el valor reflejado de ese activo sería mayor al valor real de recuperación que se pueda tener de él.
3.- Habiéndose analizado lo anterior, esta Superintendencia se ve en la necesidad de indicar a Ud. que ante este tipo de situaciones, esa Mutualidad deberá concurrir con un aumento de capital, con tal de que los recursos que son propios del Seguro de la Ley N°16.744 no sean utilizados para subsidiar, mediante castigos, los montos adeudados por las entidades relacionadas que se han visto comprometidas.
Lo anterior obligaría a que los otros socios concurran también de manera proporcional en dicho aumento de capital, situación que de no ser aceptada por parte de ellos, derivaría en una dilución de la propiedad, lo cual conlleva a que esa Mutualidad vea aumentada su participación accionaria.
4.- En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de que esta Superintendencia realice con posterioridad alguna otra observación o reparo, se instruye a esa Mutualidad para que se haga cargo de las observaciones formuladas en los puntos anteriores.
RECONOCIMIENTO DE PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO APLICABLE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 2087, DE 2003
Solicita Información sobre Cotizaciones Morosas respecto del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744. y deja sin efecto Circulares N° 1.863, de 2000, y N° 1.886, de 2001.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985 Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.