Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31266-2015

.

Fecha: 18 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prescripción

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revalidación de los cheques caducados correspondientes al pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su permiso postnatal parental, que otorgó reposo por 84 días, a contar del 14 de diciembre de 2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

En la especie, se trata del subsidio por incapacidad laboral correspondiente al permiso postnatal parental, que no requiere licencia médica, por lo que no es aplicable la norma del citado artículo 155.

Cabe señalar que, el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, no estableció un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho de la beneficiaria a solicitar el subsidio derivado de dicho permiso, de lo que se infiere que éste puede ser solicitado conforme al plazo de prescripción general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente que el permiso postnatal parental culmina el día 7 de marzo de 2015, por lo que está dentro del plazo establecido al efecto para impetrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

3.- Por lo tanto, no procede en este caso considerar caducado el derecho al beneficio, de la interesada, razón por la que esa COMPIN deberá proceder al pago del subsidio reclamado y revalidar el o los respectivos cheques.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/05/2011Dictamen 31266-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1