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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29323-2015

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Fecha: 08 de mayo de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedimientos de entrega d emedicamentos- incompetencia

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 16.395. Decreto N° 466, de 12 de marzo de 1985, del Ministerio de Salud.


1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por la atención recibida en la Agencia Santiago Centro de la mutualidad. Señala que se le entregó un medicamento en forma errónea, lo que desencadenó síntomas que lo obligaron a consultar en el Servicio de Urgencia del Hospital del Trabajador.

Al respecto, cabe señalar que el trabajador sufrió un accidente de trayecto el 26/02/2015, siendo atendido en el Hospital del Trabajador y luego en la Agencia Santiago Centro de la mutualidad. En esa Agencia, con fecha 06/03/2015, el profesional tratante le indicó el medicamento Serrapeptasa, y en el botiquín se le entregó por error Sertralina, indicando 1 comprimido cada 8 horas. El día siguiente el interesado consultó en Urgencia del Hospital del Trabajador, por cuadro compatible con intoxicación por Sertralina, el cual fue tratado con buen resultado.

2. En relación al reclamo, este Organismo realizó una fiscalización a la Agencia Santiago Centro de la mutualidad el 15 de abril de 2015. En esa ocasión en la Agencia se confirmó la existencia del hecho denunciado y se tomó conocimiento de los procedimientos locales para la entrega de medicamentos. Se constató que la Agencia cuenta con un botiquín, cuya encargada es una enfermera universitaria, y que tiene autorización vigente a la fecha (Dos Resoluciones Exentas, ambas de 2003, de ese Servicio de Salud Occidente; Resolución Exenta, de 16 de marzo de 2015, del Instituto de Salud Pública, que se adjuntan).
Se informó que la entrega de medicamentos se hace contra receta y esta labor está asignada a tres auxiliares de enfermería; sin embargo, en su ausencia la entrega de fármacos podría ser realizada por cualquiera de los seis técnicos de enfermería que estén de turno, los que van rotando en sus labores. No se constató la existencia de procedimientos escritos para las labores del botiquín, como tampoco se obtuvo certificación sobre conocimientos de farmacia de los funcionarios que allí trabajan.
3. Por ser materia de su competencia, esta Superintendencia remite al Servicio de Salud Metropolitano Occidente los antecedentes del caso, para su conocimiento y medidas que estime pertinentes.