Dictamen 27956-2015
1. Derivada desde la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Antofagasta, esta Superintendencia ha recibido su reclamación en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, entidad que no calificó como de origen laboral dolencias que usted atribuye a un accidente del trabajo que sufrió el día 3 de julio de 2014, mientras cumplía con sus obligaciones laborales.
Específicamente, se observa en los antecedentes aportados que el siniestro aconteció en circunstancias que se golpeó la mano izquierda contra un escritorio, resultando lesionada en dicha extremidad.
Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que usted fue atendida en sus servicios asistenciales por un cuadro de contusión leve de mano izquierda. Agregó la entidad que las posteriores dolencias que usted ha sufrido en el tendón de dicha extremidad no tienen, médicamente, vinculación con el aludido accidente laboral.
2. Analizada la situación, esta Superintendencia debe expresar, en primer término, que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Por su parte, el artículo 29 de la misma ley establece que la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
A objeto de precisar si en esta situación se dan las condiciones previstas por la normativa recién referida para determinar la existencia de secuelas, especialistas médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes aportados y concluyeron primeramente que el mecanismo lesional referido, esto es, sufrir un golpe tangencial en la mano izquierda con un escritorio, mientras realizaba aseo, es concordante y de energía suficiente para determinar el cuadro de contusión de mano izquierda, respecto del cual el aludido Instituto le otorgó prestaciones médicas en forma adecuada, oportuna y suficiente.
En relación con el cuadro de tendinitis de extensores en la mano izquierda, por el que debió ser infiltrada e inmovilizada con yeso en la extremidad, los mismos especialistas concluyeron que no existen antecedentes que permitan vincular tal diagnóstico con el infortunio de origen laboral que usted sufrió el 3 de julio de 2014.
3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en este caso por el Instituto de Seguridad del Trabajo y declara que no corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales a las patologías que han motivado su reclamación.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |