Dictamen 27955-2015
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia planteando que el día 25 de noviembre de 2014 sufrió un accidente mientras cumplía con sus deberes laborales realizando actividades deportivas. Señala que, específicamente, el siniestro ocurrió cuando efectuó un salto en un entrenamiento de basquetbol, momento en que, al caer, se lesionó, resultando con un cuadro de rotura del tendón de Aquiles izquierdo.
Agregó que acudió a la mutualidad a solicitar atención, la que le fue denegada puesto que dicha entidad estimó por razones de orden médico que su lesión era de origen común (o no laboral), siendo derivado a su sistema de salud común. Por ello, relata que acudió luego a requerir cobertura a la Institución pertinente -Isapre Banmédica- la que también la denegó, arguyendo que su patología era de origen laboral, rechazando por tal fundamento las licencias médicas N°s 9-9 y 32-4, por un total de 60 días, a contar del 26 de noviembre de 2014.
Requerida al efecto, la citada Mutualidad confirmó que había rechazado otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales puesto que su equipo médico consideró que sus dolencias eran de origen común.
Igualmente requerida, la aludida Isapre informó que rechazó las referidas licencias médicas al estimar la patología de origen laboral, sin tener conocimiento del previo rechazo de la Mutualidad, motivo por el que informó que reconsiderará su caso y autorizará tales licencias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Sin perjuicio de ello, la Isapre solicitó a este Servicio calificar el origen (laboral o común) de su afección.
2. Analizada la situación, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
A objeto de determinar si en este caso se dan las condiciones previstas por la norma legal recién citada, especialistas médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes pertinentes y concluyeron que el cuadro que usted ha presentado, con diagnóstico de "rotura de tendón de Aquiles izquierdo", es de origen común, puesto que el mecanismo lesional referido, esto es, sentir dolor en la pierna izquierda al efectuar un salto en demostración de basquetbol, no es concordante ni de energía suficiente como para generar tal patología.
3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la mutualidad, declarando que no corresponde otorgar en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, siendo pertinente que su sistema común de salud (Isapre Banmédica) otorgue la cobertura para este caso, lo que -junto a las prestaciones médicas del caso- incluye el pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a las licencias médicas antes singularizadas.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |