Dictamen 21347-2015
1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Ordinario de concordancias, el cual determinó que la causal indicada como motivo por la cual no pudo pagar oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores, no era susceptible de ser considerada como una causal de fuerza mayor.
Señala que a raíz de que esa Entidad Empleadora pasa por un delicado momento económico que se ha venido arrastrando por todo el año 2014, no está en condiciones de pagar a la mutualidad, un monto tan alto por concepto de cotizaciones.
2.- Al respecto, como se mencionó en el Ordinario de Concordancias, el hecho de que esa Empresa tenga problemas económicos no constituye una causa de fuerza mayor en los términos previstos por el artículo 45 del Código Civil, por lo que no procede la condonación de multas e intereses establecida en el artículo 22, letra a), inciso final, de la Ley N° 17.322.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración.
Título | Detalle |
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Ley 17.322 | Ley 17.322 |