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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18424-2015

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Fecha: 23 de marzo de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación procedimiento

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se le reconozca como enfermedad profesional la Hipoacusia que señala presentar desde el año 2006, que atribuye a su actividad laboral como operador de tronadura y manipulador de explosivos y por lo cual ha debido utilizar audífono en el oido izquierdo, recetado por médico particular. Además consulta, sobre la posibilidad de obtener una pensión de invalidez a través del sistema previsional al cual pertenece, ya que no ha logrado conseguir trabajo.

Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes solicitados. Informa que usted se mantuvo en programa de vigilacia epidemiológica a partir de 1998 y a raíz de una alteración audiométrica leve pesquisada el 2007 y al igual que el año 2012, de acuerdo a lo detectado en examen preocupacional, fue citado a control, no logrando su asistencia,

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de la Ley N° 16.744, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes por Enfermedad Profesional, serán de exclusiva competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y, para que una enfermedad se considere profesional, debe acreditarse que tuvo su origen en los trabajos que entrañan el respectivo riesgo (Artículo 16 del D.S. 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), por lo que debe contar con la historia ocupacional realizada por la entidad empleadora y/o el Organismo Administrador, y los exámenes pertinentes, según el procedimiento contemplado en los artículos 72 y siguientes del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3.- En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que este Organismo realice la declaración de enfermedad profesional que ha solicitado, por lo que deberá concurrir a la COMPIN de su Región, a objeto que esa entidad solicite de los organismos administradores a los que hayan estado adheridos sus empleadores, los antecedentes necesarios para tramitar su petición.

Finalmente se le informa que de acuerdo con el Artículo 22 del D.L. N° 3500 de 1980, usted puede presentar su solicitud de invalidez por incapacidad derivada de enfermedades comunes, ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, la que remitirá sus antecedentes a la Comisión Médica Regional respectiva, para proceder a la evaluación correspondiente.

TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58