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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18414-2015

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Fecha: 23 de marzo de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, de 25 de noviembre de 2013, por medio de la cual la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana le mantuvo su tasa de cotización adicional diferenciada en 6,12%.

Señala que no se les proporcionó una razón justificada para mantenerle dicha tasa, ya que desde el año 2006, sus trabajadores no han sufrido accidentes.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que a ese Empleador en el proceso de evaluación del año 2013, pudo haber quedado exento de tasa de cotización adicional, pero al no acreditar los requisitos de rebaja ante dicho Instituto en la forma y plazos establecidos en el D.S. N° 67 de antecedentes, se emitió la Resolución, de 25 de noviembre de 2013, la cual le mantuvo la tasa adicional vigente de 6,12%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 7,07%, durante el período comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2015.

La aludida tasa de cotización adicional de 6,12%, fue fijada en el proceso de evaluación del año 2007, en el que registró 390 días perdidos por motivo laboral de su trabajador. Durante los procesos de evaluación de los años 2011 y 2013, esa Empresa pudo solicitar la respectiva rebaja, pero no acreditó los requisitos dentro de los plazos establecidos.

Por último, indica que las cartas de Comunicación y Resolución de los distintos procesos de evaluación han sido enviados de forma certificada por medio de Correos de Chile, a la dirección que esa Entidad Empleadora señala en sus planillas de cotización. Además, esa Empresa registra deudas por no pago de tasa adicional que debe aclarar en las oficinas del Instituto de Previsión Social, donde puede solicitar la condonación de multas e intereses.

3.- Sobre el particular y de acuerdo con los antecedentes del caso, se advierte que la tasa de cotización adicional para efectos del Seguro de la Ley N° 16.744, de un 6,12%, que la referida Secretaría fijó a esa Empresa, para el lapso comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2015, no fue establecida en función de su siniestralidad efectiva, sino que por no haber acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, antes del 01 de enero de 2014:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral.

b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo.

En efecto, esa Entidad Empleadora no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo 8º, durante los períodos evaluados, precepto que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada, sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de dichos requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

En la especie, esa Empresa no acreditó los requisitos indicados anteriormente dentro del plazo establecido para esos efectos y, la respectiva Comunicación y Resolución fueron enviadas oportunamente a la dirección señalada en sus planillas de cotización.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional determinada a esa Entidad Empleadora se ajusta a derecho.

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Ley 16.744Ley 16.744